Friday, 29 March 2024

Además se dispuso como pena accesoria el pago de doce salarios mínimos nacionales a cada una de las víctimas y la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y mayores en situación de dependencia por el plazo de veinte años.

El día 15 de octubre, la Fiscalía Departamental de Canelones de 1° turno, a cargo de la fiscal Alicia Schiappacasse, obtuvo mediante proceso abreviado la condena de E.J.R.P. como autor penalmente responsable de reiterados delitos de abuso sexual especialmente agravados en concurso formal con reiterados delitos de abuso sexual sin contacto corporal, reiterados delitos de contribución a la explotación sexual de personas menores de edad y reiterados delitos de violencia doméstica agravados por ser las víctimas una mujer y menores de 18 años de edad, éste último en concurso formal con un delito de lesiones personales especialmente agravado, todos en reiteración real entre sí, a la pena de diez años de penitenciaría.

Las víctimas identificadas son una mujer adulta (quien fuera pareja del ahora condenado durante 12 años), dos hijas biológicas de esta unión y el hijo de aquella (hijastro del condenado). El núcleo familiar convivía en una zona rural del departamento de Canelones.

De la investigación realizada surge que E.J.R.P. abusó sexualmente (bajo amenazas, coacciones e intimidaciones) de su hijastro de 12 años y de sus dos hijas biológicas (de 8 y 9 años) y los sometió a la exhibición de videos de naturaleza pornográfica.

Algunos de estos abusos ocurrían frente a su otro hijo biológico (de 2 años), quien manifestaba conductas sexualizadas no acordes con su edad. Esto suscitó la sospecha de la madre quien consultó a sus hijas.

Las niñas, angustiadas, le confirmaron que el acusado abusaba sexualmente de ellas y de su hermano, en ocasiones en que la madre estaba trabajando fuera de su casa y las víctimas quedaban bajo el cuidado del acusado. La madre, entonces, radicó la denuncia.

Además de lo develado por las niñas, surge que el condenado las llevaba a un determinado lugar para que otro hombre (aún no identificado) también abusara sexualmente de ellas.

También se consignó que el condenado ejercía violencia física, psicológica y patrimonial sobre todo el núcleo familiar durante largo tiempo (golpes con objetos o con la mano, insultándolos con todo tipo de improperios). A la víctima denunciante, su pareja, también la castigaba físicamente, utilizando presión y violencia psicológica para que no denunciara esas agresiones.

Como circunstancias agravantes se identificaron: respecto de los abusos sexaules, la condición de ascendiente del acusado respecto a tres de las víctimas (sus tres hijas/o) y ser el guardador de su hijastro, la minoría de edad de estas cuatro víctimas y los graves daños a la salud mental de las víctimas a consecuencia de las conducta del condenado; los delitos de violencia doméstica se agravan por el hecho que una de las víctimas es una mujer y las demás son menores de 18 años de edad.

Además corresponde como circunstancia de atenuación de la conducta la colaboración con las autoridades y la primariedad absoluta del condenado.

Por último, se impuso el pago de doce salarios mínimos nacionales a cada una de las víctimas (sin perjuicio del derecho de aquellas a seguir por otras vías procesales) y la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y mayores en situación de dependencia por el plazo de veinte años.

Fuente: Este texto fue elaborado por la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía para su difusión pública.

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July 11, 2022

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