Thursday, 25 April 2024
TITULARES

La Intendencia de Canelones había solicitado anuencia a la Junta Departamental para aprobar la creación de áreas de estacionamiento tarifado en el Departamento.

Los ediles oficialistas de la Junta Departamental dieron sus votos para aprobar la iniciativa de la Intendencia.

En el informe de la “Comisión Permanente Nº 2, Obras Públicas, Comunicaciones y Transporte” se expresa que “entienden oportuna y conveniente en cuanto se estima como un instrumento idóneo para coadyuvar en el proceso de ordenamiento del tránsito vehicular en las zonas afectadas y de la movilidad en general en el departamento de Canelones potenciando el objetivo de esta Administración en iniciar los procesos necesarios en tal sentido, propiciando el uso más eficiente de los espacios urbanos y en particular, de las vías de tránsito”.

Tras el informe de la Comisión Permanente Nº 2 y algunas modificaciones sugeridas al proyecto de decreto, los ediles del Frente Amplio dieron sus votos para conceder anuencia a la Intendencia de Canelones para la creación de áreas de estacionamiento tarifado en el departamento de Canelones, de acuerdo a lo dispuesto en las normas del Decreto.

Entre otras cosas, se establece que las modificaciones temporales de zonas y/o horarios serán determinadas por el Ejecutivo Departamental en consulta con el Municipio correspondiente.

La Intendencia de Canelones, a propuesta de la Dirección General de Tránsito y Transporte, en consulta con el Municipio correspondiente y con anuencia de la Junta Departamental, delimitará las áreas del espacio público en las que regirá el régimen de estacionamiento tarifado. Dichas áreas podrán coexistir con zonas donde esté prohibido estacionar o con reservas de espacio para fines determinados.

El artículo 1 del decreto habilita a la Intendencia de Canelones, con anuencia de la Junta Departamental, a incorporar, con carácter permanente, nuevas áreas al régimen de estacionamiento tarifado. En caso que la incorporación de nuevas áreas tenga carácter transitorio, lo hará por resolución fundada, dando cuenta a la Junta Departamental.

El artículo 2 indica que la Intendencia de Canelones, a propuesta de la Dirección General de Tránsito y Transporte, fijará la tarifa a regir en las áreas de estacionamiento tarifado, la que no podrá exceder las 11 UI (once unidades indexadas) por hora. La misma se ajustará el 1º de enero de cada año. Asimismo, establecerá las exoneraciones al pago de la tarifa en los casos que corresponda.

ESTACIONAMIENTO GRATUITO PARA MOTOCICLETAS

En el artículo 3 se establece que la Dirección General de Tránsito y Transporte delimitará áreas de espacio público para el estacionamiento gratuito de motocicletas en los lugares donde constate la necesidad de su instalación. Dichas áreas tendrán un largo de cinco metros y un ancho de dos metros y las motocicletas deberán estacionar de manera perpendicular al cordón de la vereda, marcha atrás.

La Dirección General de Tránsito y Transporte establecerá zonas de carga y descarga de mercadería. En las que podrán detenerse únicamente vehículos utilitarios por un lapso máximo de 15 (quince) minutos.

El estacionamiento tarifado regirá de lunes a viernes de 10.00 a 18.00 horas.

La Intendencia de Canelones podrá variar dicho régimen por razones fundadas.

Se excluirán del sistema los feriados no laborables, los días 6 de enero, lunes y martes de carnaval, jueves y viernes de semana de turismo y los días considerados feriados por corrimiento de los días 19 de abril, 18 de mayo, 19 de junio y 12 de octubre y los días que se establezcan por resolución de la Intendencia de Canelones.

La Dirección de Ingeniería de Tránsito realizará la colocación de los elementos de señalización necesarios para la debida identificación de las áreas de estacionamiento tarifado así como de las paradas de transporte colectivo de pasajeros, zonas para el estacionamiento de motocicletas, para carga y descarga de mercadería, para ascenso y descenso de personas así como de toda otra señalización que corresponda.

Los residentes en la zona tarifada que acrediten debidamente fundada su calidad de tal, en la forma que la Intendencia Departamental de Canelones determine, gozarán de la franquicia del pago diferencial que esta establezca (personas físicas cuyo domicilio real se encuentre constituido dentro de los limites de dicha zona, utilicen el inmueble con carácter residencial y no posean garaje propio o arrendado en horario diurno).

Quedan excluidos del beneficio quienes realicen actividades comerciales, industriales o profesionales de cualquier especie en las zonas de estacionamiento tarifado y que no revisten la calidad de residentes según el artículo 8 de este Decreto.

Únicamente se podrá hacer uso del beneficio con un solo vehículo por residente, debiendo estar empadronado en el Departamento de Canelones y tener la patente de rodados y tributos conexos al día.

El abono de residentes tendrá un costo anual. Al momento del pago de la factura el vehículo que no se encuentre al día con la patente de rodados no podrá hacerse efectivo el pago del abono. El pago inicial deberá ser proporcional a los meses que se cuente con dicho beneficio.

La Intendencia llevará acabo la fiscalización que los residentes se encuentren al día con el tributo y sancionara a quienes hagan uso del beneficio y figuren como deudores del sistema o no cumplan los requisitos para el uso.

EXCEPCIONES AL SISTEMA

Se establecen excepciones al sistema de estacionamiento tarifado, las cuales podrán ser modificadas o eliminadas en cualquier momento por la Intendencia de Canelones por resolución fundada. Los vehículos que se describirán no tendrán que abonar la tarifa por el estacionamiento tarifado:

a) Los vehículos con placa correspondiente a personas con discapacidad.

b) Los vehículos habilitados como ambulancia con placa acreditante como tal y los camiones cisterna de la Dirección de Bomberos cuando se encuentren prestando las funciones propias de su uso.

c) Los vehículos patrullas del Ministerio del Interior, cuando se encuentren prestando las funciones propias de su uso.

d) Los vehículos de la Intendencia Departamental de Canelones con placa AIC.

e) Los vehículos de transporte de caudales y su vehículo escolta de seguridad, cuando se encuentren prestando funciones propias de su uso.

RECURSOS PARA PROYECTOS

En el decreto se indica que parte de la recaudación por concepto de estacionamiento tarifado será destinado a financiar proyectos de movilidad urbana en los Municipios donde se establezca el sistema. Los Municipios respectivos, en consulta con la Dirección General de Tránsito y Transporte presentaran proyectos de movilidad urbana a ser avalados por el Sr. Intendente a los efectos de su financiación con lo producido por concepto de estacionamiento tarifado. La Intendencia establecerá limitaciones o prohibiciones de estacionar cuando así lo exijan las circunstancias, y podrá disponer de espacios para detención o estacionamiento con destinos específicos en beneficio de la circulación en general.

El decreto establece para las infracciones, las limitaciones o prohibiciones de estacionar en zona de estacionamiento tarifado, las siguientes sanciones:

Para las infracciones por estacionar en zonas de estacionamiento tarifado sin el correspondiente ticket se establece una sanción en 2 UR (dos unidades reajustables, $ 1.069, 99 c/u)

Se indica que la Dirección General de Tránsito y Transporte ejercerá la fiscalización a través de su División de Inspectores de Tránsito o por medio de los mecanismos que establezca.

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July 11, 2022

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