Wednesday, 24 April 2024
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Personal del Área de Investigaciones de la Jefatura de Policía de Canelones aclaró una serie de rapiñas cometidas a ómnibus del transporte interdepartamental.

El Departamento de Investigaciones de la D.G.L.C.C.O. e INTERPOL llevó adelante la investigación de un grupo de personas que ingresaban y vendían suplementos deportivos, anabólicos y esteroides, a través de las redes sociales.

Tras esta investigación, el 23 de agosto fueron realizados 7 allanamientos en Rivera, Montevideo y Canelones, donde se detuvo a 11 personas y se incautaron 1000 productos, herramientas, aparatos electrónicos y otros efectos de origen brasileño, cuyo valor ascendía a 1.030.000 pesos uruguayos. Junto a estos se incautaron cuatro autos de matrícula brasilera.

En el caso tomó parte la Dra. Porteiro de la Fiscalía de Montevideo de 4to. Turno y la Dra. Staricco, del Juzgado Penal de 29no. Turno, quien dispuso para F.M.S., L.D.M.V. y L.S.M.V su condena como “coautores de un delito continuado de cohecho calificado en concurrencia fuera de la reiteración con un delito continuado de contrabando especialmente agravado y un delito continuado de ofrecimiento comercial o venta de sustancias genuinas por personas inhabilitadas para ello”.

En cuanto a S.C.C., fue condenado “como autor de un delito continuado de receptación especialmente agravada en concurrencia fuera de la reiteración real con un delito continuado de ofrecimiento comercial o venta de sustancias genuinas por personas inhabilitadas para ello en reiteración real con un delito continuado de contrabando especialmente agravado en calidad de coautor”.

Respecto a D.M.S.O., se lo condenó como autor de un delito continuado de ofrecimiento comercial o venta de sustancias genuinas por personas inhabilitadas para ello.

En el caso de M.A.S.S., fue formalizada sin prisión como cómplice de un delito continuado de ofrecimiento comercial o venta de sustancias genuinas por personas inhabilitadas para ello.

En cuanto a J.C.T. la jueza dispuso “condénese como autor de un delito continuado de receptación agravado en concurrencia fuera de la reiteración con un delito continuado de ofrecimiento comercial o venta de sustancias genuinas por personas inhabilitadas para ello”.

En el caso de R.A.P.R. se lo condenó "como cómplice de un delito continuado de contrabando especialmente agravado".

Respecto a estos dos últimos la letrada dispuso “concédase el beneficio de la suspensión condicional de la pena, de los encausados, beneficio que se tendrá por aceptado al quedar firme la sentencia quedando sometido a la vigilancia policial conforme al Artículo 111 de la ley 17726".

Los restantes detenidos recuperaron su libertad.

Fuente: la D.G.L.C.C.O. e INTERPOL

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