Sunday, 28 April 2024
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Como resultado de un juicio oral, C.G.L.P. fue condenado a la pena de ocho años de penitenciaría de cumplimiento efectivo.

La Fiscalía Departamental de Toledo, representada por la fiscal adscripta Adela Pereira, logró la condena mediante juicio oral de C.G.L.P. como autor penalmente responsable de reiterados delitos de atentado violento al pudor en régimen de reiteración real con reiterados delitos de violación, a la pena de ocho años de penitenciaría, con descuento de la medida cautelar cumplida, de acuerdo a lo establecido en los arts. 1, 2, 3,18, 46 numeral 13, 47 numeral 14, 50, 54, 60 inciso 1°, 67, 85, 86, 104 a 106, 272, 273 del Código Penal.

La víctima, hija del ahora condenado, convivió con su padre desde el nacimiento hasta los 18 años de edad. A partir de los 10 años de edad aproximadamente y durante varios años, L. la sometió a diversos abusos sexuales bajo amenaza de que algo malo le sucedería a ella o sus hermanos.

Los hechos sucedían en el monte cuando L. iba a cortar leña junto a los hermanos de la víctima, aprovechando la distancia y el ruido para concretar los abusos y también ocurrían en su casa cuando la víctima quedaba sola con sus hermanos.

A los 18 años, la víctima decide irse de su casa, y relata los abusos padecidos a quien era su pareja en ese momento, iniciando posteriormente terapia psicológica.

La Fiscalía se valió de la siguiente prueba en juicio: declaración de la víctima recibida mediante prueba anticipada, declaración de la pareja y familiares de la víctima, pericia forense y psicológica de la víctima, pericia psicológica del ahora condenado, entre otras.

La Jueza interviniente en el caso expresa en su sentencia que “de la valoración de la prueba citada, podemos concluir que el relato de la víctima ha sido sostenido en el tiempo desde una etapa previa a la denuncia -declaración de su ex pareja a quien contó por primera vez lo sucedido- pasando por las pericias y hasta la instancia judicial. Dicho relato según las declaraciones ha sido acompañado de sentimientos propios de quien ha sido víctima de los hechos denunciados, lo que pudo ser observado por la suscrita, resultado claros los indicadores de abusos referidos por los técnicos, lo que los ojos de esta decisora reviste un alto grado de credibilidad”.

Se relevó como atenuante genérica la primariedad legal en vía analógica (art. 46 numeral 13 del Código Penal); como agravante específica del delito de atentado violento al pudor se computó que la víctima fuera menor de 12 años de edad (art. 273 inciso final del Código Penal) y como agravante genérica, que el delito se cometiera en el marco de las relaciones domésticas, esto es en el hogar o en la familia en general (art. 47 numeral 14 del Código Penal).

Se dispuso además la pérdida de la patria potestad del condenado respecto a su hija.

En este caso, la Unidad de Litigación Estratégica de la Fiscalía acompañó a la fiscalía del caso en la preparación del juicio.

Fuente: Texto elaborado por la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía para su difusión pública | Foto referencial

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